Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1871-1872 (Cortes de 1871 a 1872)
Sesión: 1 de julio de 1871
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Respuesta al Sr. Muro
Número y páginas del Diario de Sesiones 82, 2.152, 2.153
Tema: Preguntas del Sr. Muro sobre el presidio, elecciones de la Diputación, pago de los maestros y deuda a la Diputación de Valladolid

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): El Sr. Muro ha dirigido dos preguntas al Ministro de la Gobernación. La una se refiere a la industria que ejercen los confinados del presidio de Valladolid haciendo competencia a la industria particular.

Su señoría desea que se dediquen a otros trabajos. Esta pregunta entraña una cuestión difícil, sobre la cual sería bueno que S. S. se pusiera de acuerdo con el Sr. Sorní, que cree que no sólo los confinados, sino los que temporalmente están en la cárcel, deben dedicarse a trabajos productivos. La cuestión, como digo, es difícil, pues aunque el confinado pudiera dedicarse a trabajos de utilidad pública fuera del edificio, se presentan también para esto cuestiones que no son de la exclusiva pertenencia del ministro de la Gobernación; y en cuanto a los trabajos que se hacen dentro del establecimiento, no hay ninguno que no pueda competir contra la industria particular, pues si en un presidio se hace el pan y las telas para vestir a los confinados, eso pan y esos tejidos menos tiene que suministrar Ia industria libre.

Pero yo me alegro que S. S. me haya dirigido esa pregunta, que envuelve hasta cierto punto un cargo al Gobierno, pues ese cargo viene a estar compensado por el que dirigió su compañero el Sr. Sorní. Así es que la contestación que yo debo dar al Sr. Muro, está en la pregunta y en los deseos manifestados por el Sr. Sorní el otro día.

Por lo demás, no será muy grave la competencia que haga un presidio a una industria, y hablando en general, se puede decir que si una industria se pierde por la competencia que le haga el presidio, esa industria no tiene razón de ser. Que haya un presidio en Cataluña donde se teja, no creo que perjudique en nada a la industria de tejido de Barcelona; y repito que si una industria muere por causa de un presidio, moriría también por cualquiera otra competencia insignificante. De todos modos, el Gobierno se enterará de lo que ha dicho S. S., y en cuanto le sea posible procurará ponerle remedio, conciliando la protección a la industria con la conveniencia de que el presidiario trabaje y se moralice, y pueda salir del presidio con un oficio aprendido.

La otra pregunta se refiere al acta de un Diputado provincial que no se aprobó, porque se necesitaban ciertos datos que debía suministrar el juez de primera [2.152] instancia, datos que se pidieron por el señor gobernador, y que según S. S. le fueron enviados y no ha comunicado a la Diputación provincial. Yo no sé si los ha recibido; pero aún en este caso son innecesarios mientras la Diputación provincial no esté reunida. La comisión permanente no aprueba ni desaprueba las actas; tiene que aprobarlas la Diputación, y mientras no esté reunida, es inútil que se le mande los datos. Esa será la razón que habrá tenido el gobernador para no mandarlos inmediatamente. Sin embargo, yo, me enteraré de eso, y si el gobernador los ha recibido, los comunicará inmediatamente a la Diputación, aun cuando repito que no puede hacérsele cargo de que no los haya mandado, cuando no podían producir ningún efecto.

Las otras dos preguntas son para el Sr. Ministro de Hacienda, pero puedo yo decir algo a S. S.:

En la cuestión de maestros, el Ministro de Hacienda está cubriendo todas las atenciones, en todas las provincias. Hay algunas en que no se han cubierto todavía, pero no es por culpa del Ministro, sino por ciertas dificultades que se han presentado. Así que estén resueltas, los maestros de Valladolid cobrarán como los de las demás provincias de España.

Respecto al crédito que tiene la Diputación procedente del arriendo de consumos, la fianza que tendrá prestada el contratista debe responder a los créditos que éste haya dejado pendientes. El Ministro no puede resolver por si la cuestión. No puede resolver si el contratista debe a la Diputación o la Diputación al contratista; y mientras esto no se haya resuelto, no puede el Ministro de Hacienda disponer de la fianza. Yo supongo que el contratista, ayuntamiento o Diputación habrán acudido a los tribunales; y si los tribunales han declarado que el contratista debe a la Diputación una cantidad dada, los mismos tribunales lo dirán al Ministro de Hacienda para que con la fianza subsane esta falta del contrato. No sé el estado de este asunto.

Supongo que el Ministro de Hacienda no lo sabrá tampoco, porque no es fácil que tenga este dato en la memoria; pero puedo asegurar a S.S. que no resolverá nada hasta saber si el contratista debe o no a la Diputación o al ayuntamiento.



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